(Buenos Aires).- La Justicia continúa dictando resoluciones contra los aumentos que implementaron las prepagas. Ahora se conoció la primera medida en CABA del fuero Civil y Comercial Federal que ordenó dejar sin efecto los incrementos en un caso particular.

También se conoció este miércoles una medida a favor de una niña con discapacidad que implica un antecedente que servirá para plantear que los incrementos, además de irrazonables son “discriminatorios”, al marginarlos del sistema.

Por otro lado, las empresas comenzaron a acreditar ante la Justicia que van cumpliendo las mandas judiciales, aunque responden que en algunos casos las mismas son “arbitrarias”.

Primer fallo en CABA contra los aumentos

El fallo de la Justicia Civil y Comercial Federal se dictó a favor de una jubilada de 87 años y se ordenó a Galeno que deberá garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico asistenciales. La resolución indicó que la prepaga deberá abstenerse de aplicar a la jubilada aumentos en su cuota de afiliación en razón de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, debiendo facturar las mismas al valor de la cuota de diciembre de 2023, efectuando sobre los siguientes períodos los ajustes mensuales que resulten de aplicarle el Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Cuestionamientos al índice para readecuar la facturación que establecen los fallos

El abogado de la jubilada explicó que se trata del primer fallo en la Justicia Federal de CABA, aunque aclaró que no está de acuerdo con el índice de actualización de acuerdo a la inflación que impone el fallo. Por ello el abogado Santiago Deluca adelantó que, si bien está de acuerdo con la medida, apelará la actualización por inflación que dispone la resolución judicial. Para el letrado, la Justicia no tiene porqué arrogarse facultades legislativas y establecer fórmulas de aumento no autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Fallo a favor de una niña con discapacidad como precedente

Se conoció este miércoles un fallo dictado por la Justicia Federal de San Martín a favor de una niña con discapacidad en el que se ordena a Cobermed abstenerse de aplicar los aumentos dispuestos tras el DNU. La medida ordena refacturar con un tope de 8.51%, según Resol MSAL Nro. 2577/2022, desde enero y por cada periodo mensual subsiguiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

No puede soslayarse que se halla en juego la subsistencia del derecho a la salud de un niño con discapacidad, de principal rango en el texto de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de jerarquía constitucional, advierte la resolución. El abogado Manuel Luaces que representa a la madre de la niña aseguró que el caso es novedoso porque la resolución trata la problemática de los aumentos desde la perspectiva de la población con discapacidad.

La Justicia de Faltas de la Municipalidad de San Martín también frenó el aumento impuesto por el Hospital Italiano en un caso a favor de una jubilada con problemas oncológicos que se vio impedida de abonar los incrementos. En este caso, la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano ya acreditó el cumplimento de la medida y descontó los aumentos que había dispuesto de acuerdo al DNU. De todas maneras cuestionó severamente la medida preventiva dictada por la Justicia cuando aún se hallaba pendiente una audiencia de conciliación prevista para el 7 de marzo.

La empresa explicó que el servicio de medicina prepaga no es un servicio básico o esencial y, en esa línea, lo que puede considerarse abusivo es que la Sra… pese a ser afiliada del PAMI y haber realizado durante tantos años los aportes correspondientes, no reciba de ese instituto (que debería ser el principal exponente del máximo nivel posible de salud al que se comprometió el Estado Nacional a través de los pactos suscriptos) y deba comprometer parte de sus ingresos a obtenerlo de un servicio médico privado. Eso es abusivo….

La empresa alegó que el aumento interanual de los costos que componen la matriz de costos del plan de salud del Hospital Italiano no fue tenido en cuenta en la medida”, lo que “perjudica al resto de los afiliados y a la prestación del servicio de salud.

Fuente: ámbito