(Bogotá).- La propuesta actual de ley sugiere una revisión sustancial en la gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud en Colombia, con el objetivo de fortalecer su capacidad de respuesta y ampliar su cobertura.

Esta propuesta busca establecer un marco más integrado y coherente para la administración y supervisión de la salud pública a nivel nacional.

El proyecto asigna al Ministerio de Salud y Protección Social un papel más central como principal ente rector, dotándolo de autoridad ampliada para regular, vigilar y promover la salud pública. Este papel fortalecido es esencial para asegurar la implementación efectiva de políticas de salud a través del territorio nacional y responder eficazmente a las demandas sanitarias de la población colombiana.

Se plantea la creación del Consejo Nacional de Salud, configurado como un órgano consultivo que contribuirá significativamente en la formulación de políticas de salud. Este consejo integraría a representantes de varios sectores incluyendo el gobierno, profesionales de la salud y la sociedad civil, proporcionando una perspectiva amplia y representativa en la toma de decisiones.

Un avance clave dentro de la propuesta es la implementación del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS), diseñado para centralizar y estandarizar la recolección y manejo de datos sanitarios. Este sistema permitiría un manejo de información más fluido entre diferentes entidades y niveles de atención, mejorando la coordinación y eficiencia entre los proveedores de servicios de salud.

Además, se propone revisar los procedimientos ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para agilizar los trámites relacionados con registros sanitarios, reduciendo así los tiempos de espera para el acceso a medicamentos y tecnologías esenciales para la salud.

Gestión y Financiamiento del Sistema de Salud en la Nueva Legislación

En el marco de la nueva legislación sobre el sistema de salud, se establecen medidas detalladas para la fuente de los recursos financieros, su aplicación, administración, y los mecanismos específicos para la gestión efectiva de estos fondos. Las fuentes de financiamiento del sistema son diversas, incluyendo contribuciones de asegurados, aportes del gobierno, impuestos específicos, y contribuciones de las entidades territoriales. Este enfoque multifacético tiene como objetivo asegurar un flujo constante y suficiente de recursos que soporte una atención sanitaria de calidad para todos los ciudadanos.

Una de las innovaciones más significativas es la creación del Fondo Público Único de Salud, administrado por la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud (ADRES). Este fondo unifica los recursos destinados a la salud, mejorando la transparencia y eficiencia en la gestión de los mismos. El fondo se divide en varias cuentas, cada una destinada a financiar aspectos específicos de la atención en salud, como la prestación de servicios, programas de salud pública, y emergencias sanitarias.

La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es otra pieza clave de la gestión financiera bajo la nueva ley. La UPC establece un mecanismo de pago a los proveedores de servicios de salud basado en la cantidad de individuos atendidos, promoviendo así la eficiencia y la calidad en la atención. ADRES es responsable de la autorización y el pago de los servicios de salud a través de este sistema, lo que facilita un control más efectivo sobre los costos y mejora la accesibilidad de los servicios para los usuarios.

Adicionalmente, se han definido mecanismos para la gestión de prestaciones económicas, las cuales son compensaciones monetarias destinadas a proteger a las familias del impacto financiero por maternidad, paternidad, y enfermedades. Esto incluye pagos durante la incapacidad temporal derivada de una enfermedad general, asegurando así que los individuos no enfrenten dificultades económicas durante períodos de vulnerabilidad.

Otro aspecto relevante de la legislación es la provisión de créditos blandos dirigidos específicamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que estén enfrentando dificultades financieras. Estos créditos tienen tasas de interés favorables y condiciones de pago que facilitan la recuperación y estabilización financiera de estas instituciones, asegurando que puedan continuar ofreciendo servicios esenciales a la población.

Detalles Esenciales en la Organización de los Servicios de Salud y el Rol de las Gestoras de Salud y Vida

En el contexto de la reorganización del sistema de salud colombiano propuesto, el proyecto de ley establece la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Gestoras de Salud y Vida (GSV). Este cambio busca mejorar la coordinación, eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud.

Transformación de EPS a GSV

Las EPS existentes deberán transformarse en GSV en un plazo de dos años, periodo durante el cual deberán cumplir con estrictos criterios de solvencia, calidad del servicio y satisfacción del usuario. Deberán presentar y ejecutar un plan de saneamiento de pasivos aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, así como realizar ajustes estructurales para cumplir con los estándares establecidos.

Funciones y Responsabilidades de las GSV

Una vez transformadas, las GSV tendrán funciones críticas dentro del sistema, incluyendo:

  • Organización de los CAPS: Colaborarán en la organización de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), financiados por la ADRES, para garantizar una atención integrada y continua desde la atención primaria hasta servicios de mayor complejidad.
  • Gestión del Riesgo en Salud: Implementarán modelos de gestión del riesgo que permitan identificar y actuar sobre los determinantes de salud de la población a su cargo, incluyendo la gestión anticipada de riesgos mediante la evaluación de patrones de comportamiento.
  • Coordinación Asistencial: Implementarán sistemas de referencia y contrarreferencia eficientes dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud para garantizar la continuidad de la atención.
  • Información y Monitoreo: Desarrollarán sistemas de información para la gestión y toma de decisiones basada en datos reales, incluyendo salas situacionales para el análisis de información y toma de decisiones.
  • Financiación y Remuneración: Las GSV serán remuneradas con un 5% del valor de la Unidad de Pago por Capitación asignada para financiar la atención en salud de la población a su cargo, con posibilidad de recibir hasta un 3% adicional como incentivos por resultados en salud, uso eficiente de recursos y satisfacción del usuario.

Periodos y Procedimientos Claves

Las transformaciones deben llevarse a cabo dentro de los dos años de transición previstos por la ley, con la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud. Durante este periodo, las EPS deben adaptar su naturaleza y funciones a las de una GSV, cumpliendo con una serie de requisitos operativos y de calidad.

Detalles Esenciales en la Formación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITSS)

El proyecto de ley plantea la creación de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Servicios de Salud (RIITSS) como parte esencial de la estrategia para mejorar la coordinación y eficiencia en la prestación de servicios de salud a nivel territorial. Las RIITSS se diseñan para proporcionar una atención continuada y de calidad, asegurando la integración entre diferentes niveles de atención y servicios sanitarios.

Configuración y Funciones de las Redes Integrales e Integradas territoriales de Servicios de Salud RIITSS

  • Organización de Servicios: Las Redes RIITSS estarán conformadas por una variedad de prestadores de servicios de salud, incluyendo instituciones públicas, privadas y mixtas, y profesionales independientes. Estas redes operarán bajo principios de cooperación y complementariedad, con un enfoque de atención primaria como base del sistema.
  • Coordinación Asistencial: Se establecerán mecanismos de coordinación asistencial que incluyen el desarrollo de acciones conjuntas entre los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y otros integrantes de la red. Estos mecanismos tienen como objetivo asegurar la continuidad y la integralidad del cuidado.
  • Gestión del Riesgo y Calidad: Las Gestoras de Salud y Vida, en coordinación con las direcciones territoriales de salud, desempeñarán un papel crucial en la gestión del riesgo en salud y en la implementación de modelos estimativos para la gestión anticipada de los riesgos.
  • Infraestructura Tecnológica: Se promoverá el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la interoperabilidad con los sistemas de información de salud pública, lo que facilitará la gestión y seguimiento del cuidado del paciente.

Desempeño y Evaluación

Las RIITSS deberán cumplir con estándares de calidad y eficiencia, y su desempeño será evaluado regularmente. Esto incluirá la supervisión de la calidad de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos.

Aspectos Financieros y Remuneración

Los recursos financieros para las RIITSS provendrán de múltiples fuentes, incluyendo presupuestos locales y nacionales. Se establecerán modelos de pago que incentiven la calidad y la eficiencia, y las tarifas serán reguladas para garantizar un uso racional de los recursos.

Implementación y Regulación

La implementación de las RIITSS será regulada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que establecerá los criterios y procedimientos necesarios. Además, se definirán criterios para la conformación de estas redes, basados en necesidades de salud de la población, diferencias regionales y capacidad de los prestadores.

Transformación y Regulación de las Instituciones de Salud del Estado (ISE)

El proyecto de ley establece una nueva estructura y funcionamiento para las Instituciones de Salud del Estado (ISE), que serán fundamentales en la provisión de servicios de salud como un servicio público esencial a cargo del Estado. Las ISE serán entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por ley o por decisiones de asambleas departamentales o concejos distritales o municipales.

Naturaleza y Regulación Jurídica

Régimen Jurídico: Las ISE operarán bajo un régimen jurídico específico que incluye autonomía en su gestión administrativa y financiera, y estarán sujetas a un régimen presupuestal especial similar al de las Empresas Sociales del Estado (ESE), conforme a la normativa vigente sobre gestión presupuestal pública.

Las ISE conservarán el régimen presupuestal en los términos en que lo prevé el artículo 5º del Decreto 111 de 1996 y en esta materia las Empresas Sociales del Estado se entienden homologadas a las Instituciones de Salud del Estado – ISE

Capacidad de Contratación: En términos contractuales, las ISE podrán regirse por el derecho privado pero podrán utilizar cláusulas exorbitantes típicas del derecho público, lo que les permite una mayor flexibilidad en la gestión de contratos necesarios para la prestación de servicios de salud.

Funciones y Operaciones de las ISE

Prestación de Servicios: Las ISE serán responsables de la prestación de servicios de salud en su nivel primario como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS), y en niveles de mediana y alta complejidad, adaptándose a las necesidades territoriales específicas, incluyendo servicios itinerantes o ambulantes cuando sea necesario.

Gestión de Recursos: Podrán recibir transferencias directas de presupuestos nacionales o territoriales y estarán sujetas a un régimen tributario especial como establecimientos públicos.

Fomento de la Eficiencia y Reducción de Costos

El Ministerio de Salud y Protección Social regulará la adquisición centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos médicos para las ISE, buscando eficiencias y reducción de costos a través de compras conjuntas, tanto a nivel nacional como internacional.

Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria (FIDH)

Se crea el Fondo de Infraestructura y Dotación Hospitalaria (FIDH), un fondo cuenta del Ministerio de Salud y Protección Social, destinado a apoyar y financiar la infraestructura y equipamiento necesario para las ISE. Este fondo se financiará a través de diversas fuentes, incluyendo partidas presupuestales nacionales, cooperación internacional, y posiblemente recursos del Sistema General de Regalías.

Personal de Salud

En el marco del proyecto de ley que busca reestructurar el sistema de salud colombiano, el Título V se dedica de manera exhaustiva a optimizar la gestión del personal de salud a través de varias iniciativas clave.

Primero, se introduce un ambicioso programa de becas para formación pregradual y posgradual en áreas médico-quirúrgicas y de salud pública. Este programa no solo cubre los costos académicos, sino que también exige una retribución de servicio, donde los profesionales formados deben trabajar por un tiempo equivalente al de su formación en regiones que enfrentan déficits de personal especializado. Este enfoque pretende asegurar que las comunidades más vulnerables y afectadas por conflictos tengan acceso a atención médica especializada.

Además, se establece un marco de gestión laboral que recalca la importancia de la estabilidad y las condiciones laborales justas para el personal de salud. Los trabajadores en instituciones de salud del estado mantienen su derecho a la carrera administrativa y están protegidos por una estructura de negociación colectiva alineada con normativas tanto nacionales como internacionales. Este marco busca asegurar que los profesionales de la salud operen en un entorno que reconoce y recompensa adecuadamente su crucial contribución.

Para los trabajadores de instituciones privadas y mixtas, se garantiza la vinculación mediante contrato laboral, respetando las normas del Código Sustantivo del Trabajo y asegurando incentivos adicionales para aquellos en zonas remotas. Se enfatiza en la protección de la salud mental y la adecuación a los riesgos específicos del entorno laboral médico, con la implementación de un sistema de bienestar social y seguridad en el trabajo adaptado a las exigencias de la salud.

Finalmente, se facilita la vinculación flexible de especialistas médico-quirúrgicos en áreas donde la oferta es insuficiente, promoviendo condiciones de trabajo dignas y equitativas. Este sistema permite una remuneración oportuna y rechaza la exclusividad de servicio, excepto bajo acuerdos particulares, proporcionando así flexibilidad tanto para los profesionales como para las instituciones de salud.

Inspección, Vigilancia y Control

En la nueva legislación propuesta, se fortalecen las funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, asignando a la Superintendencia Nacional de Salud herramientas más robustas y definidas para actuar en situaciones críticas. Esto implica una intervención más directa y rigurosa en casos de insolvencia o malas prácticas administrativas de las entidades de salud.

Un cambio significativo es la autorización para desestimar la personalidad jurídica durante los procesos de liquidación judicial. Esto permite a la Superintendencia identificar y responsabilizar a los beneficiarios reales detrás de operaciones cuestionables, asegurando que aquellos que controlan o se benefician de las prácticas indebidas puedan ser alcanzados por la ley. Esta medida busca proteger los recursos del sistema de salud, garantizando que no sean desviados para beneficios personales ilícitos.

Además, se refuerza la capacidad jurisdiccional de la Superintendencia, otorgándole la autoridad exclusiva para manejar procesos de insolvencia, reorganización y liquidación de entidades vigiladas. Esta función incluye la gestión de acciones revocatorias y la extensión de la responsabilidad a los accionistas en caso de uso indebido de la personalidad corporativa para defraudar la ley.

Disposiciones Generales

Aborda la interacción del sistema de salud con comunidades tradicionalmente marginadas y asegura que los regímenes especiales existentes sigan siendo respetados bajo la nueva ley.

Se destaca la importancia de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Este proceso es crucial para garantizar que las medidas relacionadas con la salud respeten las particularidades culturales y sociales de estas comunidades. A través de estas consultas, se busca que los pueblos indígenas participen activamente en la formulación de políticas que les afecten directamente, promoviendo así un enfoque de salud más intercultural y sensible a las necesidades específicas.

Similarmente, se garantiza el derecho a la consulta previa para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom. La legislación reconoce la necesidad de adaptar los servicios y políticas de salud a las características únicas de cada comunidad, asegurando que todos los ciudadanos puedan beneficiarse de un sistema de salud equitativo.

Adicionalmente, se mantiene la vigencia de los regímenes exceptuados y especiales, como los de las fuerzas militares, la policía, el magisterio y Ecopetrol, entre otros. Esto asegura que los acuerdos y condiciones previamente establecidos continúen respetándose, proporcionando seguridad y continuidad a los beneficiarios de estos regímenes.

Disposiciones Transitorias

El Título VIII aborda las disposiciones transitorias necesarias para asegurar una implementación suave y estructurada del nuevo sistema de salud en Colombia. Este título es crucial para manejar el cambio desde el sistema actual hacia el nuevo modelo propuesto, garantizando que todos los colombianos continúen recibiendo atención médica durante el periodo de transición.

Se establece un plan de implementación claro, donde el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, jugará un papel central. Se subraya la importancia de que no haya interrupciones en los tratamientos médicos existentes, especialmente para aquellos con enfermedades crónicas o de alto costo. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que cumplan con los requisitos de permanencia continuarán operando bajo el nuevo sistema hasta que puedan transferir de manera ordenada y progresiva a las nuevas entidades gestoras de salud.

Detalla el enfoque en la organización territorial de los servicios, asegurando que las EPS reorganicen su operación para alinearse más efectivamente con la nueva estructura territorial del sistema de salud. Durante la transición, se espera que las EPS faciliten la inscripción de afiliados en los nuevos Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y colaboren en la conformación de las redes integradas e integrales de servicios de salud.

El último artículo estipula la vigencia de la ley a partir de su promulgación, asegurando que todas las disposiciones transitorias y las nuevas estructuras de gestión del sistema de salud comiencen a implementarse de forma inmediata. Esto incluye la provisión de recursos, la reorganización de las entidades de salud, y la garantía de que todas las regulaciones y procedimientos sean actualizados y aplicados conforme a las necesidades del nuevo sistema de salud.

Fuente: Consultar de Salud