(Buenos Aires).-La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), decidió dar de baja las habilitaciones de tres firmas de laboratorios, por no poseer sus productos inscriptos de forma correspondiente, ni vigentes, al momento de la verificación.

De esta manera, procedió a la baja de la habilitación otorgada a la firma DEXTER S.A.I.C., con domicilio en la calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 2521, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como “Laboratorio de especialidades medicinales, cosméticos, importación y elaboración de elementos de diagnóstico, importadores y exportadores de drogas, productos farmacéuticos y elementos de diagnóstico”, bajo el Legajo N° 6765.

Además, también se dio de baja a la habilitación otorgada a la firma FRAMINGHAM PHARMA S.R.L. habilitada como “Laboratorio de especialidades medicinales para acondicionamiento primario en frascos en la forma farmacéutica de cápsulas blandas. Acondicionamiento secundario de especialidades medicinales y de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”.

Otra de las firmas desautorizadas fue WHITEHALL LABORATORIES S.A. (ex KOLYNOS S.A.C.I.), con domicilio en la Avda. 12 de Octubre N° 4444, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, como “Laboratorio de productos de tocador y especialidades medicinales, importadora y exportadora de drogas, productos químicos y especialidades medicinales, en carácter de usuaria, elaboradora, fraccionadora, importadora y exportadora de productos insecticidas”.

Anmat llegó a esta determinación, basándose en la la Ley de Medicamentos, la cual determina que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogas destinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deberán funcionar bajo la dirección técnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos; disponer de locales e instalaciones adecuados a la naturaleza de los productos a fabricar o fraccionar; poseer los equipos y elementos de prueba normalizados para el ensayo, contralor y conservación de los productos y asegurar condiciones higiénico-sanitarias de acuerdo con las necesidades y requisitos de los procesos de elaboración o fraccionamiento.

Con respecto a las drogas que determine la reglamentación del presente, tendrán como obligación, llevar los libros de fabricación, control y egreso y protocolos por partida, conservando la documentación, y suministrar al Ministerio de Salud y Acción Social información sobre existencias y egresos. Además, tendrán que entregar únicamente drogas o medicamentos a personas físicas ideales habilitadas para su utilización, tenencia, o expendio al público, tomando en todos los casos los recaudos necesarios que justifiquen su destino asegurado.

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