(Buenos Aires).- La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), estableció el arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas correspondiente al año 2018. La medida fue oficializada mediante la disposición 4777/2019 publicada en el Boletín Oficial de este lunes.

De esta forma, el arancel devengará un monto anual único de $15.800 por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido. Asimismo, aquel monto para especialidades medicinales inscriptas en el REM, tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas exclusivamente para uso hospitalario correspondiente al año 2018, devengará $ 3.400 por cada certificado.

Así, para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el registro correspondiente al año 2018 deberá presentarse la declaración jurada anual entre el 10 de junio y el 10 de julio de 2019, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página web de ANMAT http://portal.anmat.gov.ar/ “DDJJ REM”.

Asimismo, la medida prevé que los titulares de los certificados podrán acceder a un plan de pago en seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 10 de julio y las siguientes cinco cuotas con vencimiento los días 10 de los meses subsiguientes, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.

La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, establece el texto oficial comunicado hoy.

La normativa vigente declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.

En este contexto, la norma establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad, entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

Fuente: El Intransigente