(Buenos Aires).- La Universidad de Buenos Aires , UBA, instó a respetar el modelo sanitario que establece la dispensa de medicamentos únicamente en farmacias a tarvés d ela Resolución N° 700 

En la Resolución N°700 del 14 de mayo, el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, encabezado por la Prof. Dra. Cristina Arranz, Decana y la Prof. Dra. Laura Schreier, Secretaria Académica, establece que “Visto las declaraciones públicas de los representantes comerciales en referencia a una posible alianza comercial entre la aplicación para celulares de entregas de domicilio y empresas de producción de medicamentos y,

Considerando:

  • Que este acuerdo establece la comercialización de medicamentos en forma directa desde la empresa productora hacia el paciente, pasando por alto la dispensa del medicamento en la oficina de farmacia.
  • Que este modelo no contempla en ningún tramo de su diseño la intervención del profesional farmacéutico.
  • Que estas prácticas constituyen otro intento de mercantilizar los medicamentos, considerándolos un producto comercial en desmérito del rol social que los mismos ocupan.
  • Que el modelo sanitario establece que la dispensa de todo producto medicamentoso debe ser efectuada por el profesional farmacéutico, en la oficina de farmacia con el correcto asesoramiento al paciente en el uso/aplicación del mismo.
  • Que los sistemas de entrega a domicilio lejos están de ser un modelo de atención sanitaria intermediado pro profesionales farmacéuticos.
  • Que la oficina de farmacia es un centro de Atención Primaria de la Salud y no así un laboratorio productor o una aplicación de celular.
  • Que esta Facultad, como formadora de profesionales farmacéuticos y concientizadora de su rol social, no puede pasar por alto su responsabilidad inherente de velar por la salud pública.

Por ello, y a propuesta del Claustro de graduados por la mayoría,

El Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica

Resuelve:

Art. 1° – RECHAZAR todo acto de manejo de medicamentos por fuera de la oficina de farmacia, como así también la consideración del medicamento como un bien social en detrimento de su rol fundamental en la preservación de la salud de la población.

Art. 2° – INSTAR a las empresas productoras de medicamentos y de logística y reparto a cumplir y respetar el modelo sanitario de Atención Primaria de la Salud que establece la dispensa de medicamentos UNICAMENTE en la oficina de farmacia.

Fuente: COFA