(Buenos Aires).- El laboratorio Argentino Roux Ocefa ha ingresado en un proceso de salvataje que quedó oficialmente documentado de acuerdo al Edicto de la Secretaría Número 32 del Juzgado Nacional en lo Comercial Número 16 y publicado en el Boletín Oficial.

De acuerdo a los edictos emitidos firmados por el juez Sebastián Sánchez Cannavó, del Juzgado Comercial 16, Secretaría nº 32, se detalla que se abrió un período de cinco días con el fin que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones de Roux Ocefa se inscriban a efectos de formular una propuesta de acuerdo preventivo.

Qué es el Cram Down?

La figura comercial consiste en brindar una solución preventiva, más para evitar de esta manera la quiebra o muerte comercial de la empresa; el mismo fue incorporado por la ley 24.522 en el art. 48. En virtud del Salvataje el cual, cuando en el concurso preventivo de una sociedad de capital (S.R.L. o S.A.) o sociedad cooperativa –frente a la impericia del deudor para poder arribar a una solución preventiva- y en tanto no fuere un pequeño concurso, el juez, no podrá decretar la quiebra sino que tendrá que abrir un registro por cinco días, en el cual deberán inscribirse todos aquellos interesados en adquirir la empresa; terceros y acreedores interesados, incluyendo el deudor.

La Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT, decidió inhibir preventivamente las actividades productivas y de control de calidad de la Planta de la Calle Medina 138 de la ciudad autónoma de Buenos Aires de la empresa.

Detalle del Edicto 

EDICTO
El Juzgado Nacional De Primera Instancia en lo Comercial nº 16 a cargo del Doctor Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría nº 32 a cargo del Doctor Pedro M. Crespo, sito en Callao 635, Planta baja, Capital Federal, hace saber por dos días que en autos “ROUX OCEFA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO”,expte. 14362/2016, Se ha ordenado la apertura del registro previsto en el art. 48, inc. 1 De la ley 24.522 para que dentro del plazo de cinco días se inscriban los interesados en la adquisición de las acciones representativas del capital social de la sociedad concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo, con estricto cumplimento simultáneo de los requisitos que se indican a continuación: a) Demostrar Capacidad técnica adecuada mediante la presentación de antecedentes suficientes sobre actividades realizadas por la empresa y/o sus integrantes que permitan comprobar fehacientemente capacidad e idoneidad para la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos. b) Tener solvencia financiera, acreditando capital de trabajo suficiente para el desarrollo de la actividad, de modo de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa. c) En caso de ser una sociedad, deberá acompañar nómina de socios y, en su caso, de los controlantes. En caso de ser algún otro tipo de persona jurídica, deberá informar la nómina de sus integrantes. d) Acompañar los últimos tres balances certificados de acuerdo a las prácticas contables vigentes. e) Presentar un plan de negocios que contemple las acciones que efectuarán para revertir la situación de crisis, normalizar y reactivar la actividad. f) Depositar la suma de $ 100.000 (pesos Cien mil) para afrontar el pago de los edictos. En caso de resultar interesada la cooperativa de trabajo en inscribirse, deberá acreditar también su formación y que se constituyó con las dos terceras partes del personal En actividad (arts. 189 Y 190 Ley 24.522). Con el fin de participar en condiciones de igualdad con los restantes inscriptos, deberá cumplir con los demás recaudos exigidos en los puntos precedentes. Por resolución judicial, este edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Nación sin previo pago, sin perjuicio de la cancelación de su costo después de la inscripción de interesados. Buenos Aires, 8 De Noviembre De 2018. SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - PEDRO M. CRESPO SECRETARIO INTERINO

e. 13/11/2018 N° 86028/18 v. 14/11/2018
Publicado 14/11/2018

Fuente: Diagnostics News