(Buenos Aires).- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por unanimidad la nueva ley de vacunas, que deroga la Ley 22.909 -que data de la última dictadura- y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.

El proyecto propone declarar la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción.

Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación con equidad social para todas las etapas de la vida; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.

El autor del proyecto original, el tucumano Pablo Yedlin (Argentina Federal) destacó que las vacunas son la herramienta de salud pública más importante que tenemos, junto con el agua potable” ya que “salvan por año 3.000.000 de vidas en el mundo, de las cuales 2.500.000 son de niños.

Yadlin especificó que hoy en Argentina hay 20 vacunas que están incorporadas al calendario oficial, las cuales son gratuitas. Con la futura ley, la Secretaría de Salud será la encargada de comprar los insumos y distribuirlos a las provincias. La presidenta de la Comisión de Salud, Carmen Polledo (Pro) refutó los cuestionamientos de sectores antivacunas, y por otra parte indicó que el proyecto no modifica sustancialmente una realidad, sino que actualiza la normativa vigente, que ya tiene más de 30 años.

Otra de las que tomó la palabra fue la diputada Paula Urroz, también del Pro, quien el año pasado quedó envuelta en una polémica por haber presentado un proyecto para terminar con la obligatoriedad en la vacunación.

Si bien manifestó que no quedan dudas de la buena intencionalidad de la ley, pidió reconsiderar el artículo 14, que indica que ante incumplimiento de la vacunación, se debe realizarla en forma compulsiva. Debe quedar claro que hay excepciones médicas, dijo Urroz, pero su reclamo no fue tenido en cuenta. El proyecto aprobado establece la obligación incluso para todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes y quienes trabajen en laboratorios.

Otro artículo establece que la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto, agrega.

El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.

A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales. Además, las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud.

Se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado. Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año.

El proyecto que ahora deberá tratar el Senado crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), que publicará los efectos colaterales o indeseados de las vacunas. Por último, se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunado.

Fuente: Parlametario.com