(Buenos Aires).- La pandemia aceleró algunos cambios. Uno de ellos es la incorporación de la telemedicina y las recetas digitales como prácticas habituales. En julio de 2020, el Congreso de la Nación aprobó una ley habilitándolas. Y ahora la Legislatura porteña trabaja en un proyecto para crear e instrumentar un Sistema de Receta Médica Digital​ en la Ciudad.

La iniciativa, que sería tratada próximamente en el recinto, cuenta con dictámenes favorables de las comisiones legislativas de Salud y de Presupuesto. Propone determinar la normativa de la Ciudad en el marco de lo ya regulado por la ley nacional 27.553 de recetas electrónicas o digitales.

La norma porteña, impulsada por la legisladora Inés Gorbea (UCR) definirá las nuevas alternativas de prescripción electrónica, receta digital y receta electrónica y establecerá su validez.

Será de aplicación “para toda receta, prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública o privada, que ejerzan su actividad dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, el proyecto ordena a la autoridad de aplicación porteña “articular con el Ministerio de Salud de la Nación y/o otras jurisdicciones un sistema de colaboración en red que posibilite y facilite el uso” de los nuevos procedimientos.

“Este proyecto de ley pretende avanzar en la mejora y modernización del sistema de salud. La receta médica digital es una herramienta que mejorará la atención de los pacientes y reducirá los trámites burocráticos”, afirmó Gorbea.

“La informatización del sistema de salud es un proceso de enorme potencialidad que permitirá, entre otras cosas, mejorar la calidad administrativa, disminuir costos y brindar mayor información, que contribuya a una adecuada planificación en la gestión de la salud de la Ciudad de Buenos Aires”, agregó la legisladora.

Qué dice el proyecto

El proyecto establece tres tipos de recetas. Una es la prescripción electrónica, que es toda indicación de tratamiento farmacológico o no farmacológico que sea asentada en soporte informatizado por un profesional sanitario facultado.

Mientras tanto, la receta digital es un documento electrónico de carácter sanitario confeccionado a través de un sistema de prescripción electrónica específicamente diseñado y firmado digitalmente por un profesional de la salud autorizado. Este último puede usar este medio para prescribir medicamentos y/o productos médicos para ser administrados, aplicados o consumidos, cuando así lo requiera.

La firma del documento deberá contemplar los requerimientos establecidos en el artículo 2º de la Ley Nacional N° 25.506. Ese artículo entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante. Esta firma tiene que poder ser identificada por terceras partes para corroborar la identidad de su dueño y detectar cualquier posible alteración del documento.

Por último, la receta electrónica lleva una firma electrónica que, según la ley 25.506, es el "conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación". Se trata de una firma que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital, pero aún así es válida.

El proyecto en debate indica que las aplicaciones, plataformas o cualquier otra herramienta utilizada para la confección, registro o guarda de recetas con firma electrónica o digital deberán acreditar fidedignamente la identidad de las partes Intervinientes. Además, tendrán que garantizar la protección de los datos y la privacidad del acto sanitario.

Por otra parte, la iniciativa propone que la autoridad de aplicación recomiende las normas técnicas, de seguridad y de interoperabilidad para intercambiar, transferir y utilizar las recetas con firma electrónica o digital.

Además, el Gobierno porteño deberá establecer los plazos para alcanzar la digitalización total en la prescripción y dispensación de medicamentos o tratamientos.

Cómo deben hacerse las recetas digitales según la ley nacional

La ley nacional 27.553, aprobada en julio del año pasado, establece que la prescripción de medicamentos o tratamientos puede ser redactada y firmada en forma manuscrita, electrónica o digital, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional. Además, determina que pueden utilizarse plataformas de teleasistencia en salud.

Esta ley alcanza a toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir. Y aclara que los medicamentos recetados en forma electrónica o digital deben ser dispensados en todas las farmacias o servicios de farmacia de establecimientos de salud de todo el país.

En las recetas manuscritas, electrónicas o digitales deben constar nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y, cuando corresponda, correo electrónico de quien hace la prescripción. Tienen que tener fecha y firma, que puede ser electrónica o digital, según lo que establece la ley nacional 25.506.

Por su parte, las farmacias deben conservar por al menos tres años las recetas de medicamentos de expendio legalmente restringido o bajo receta archivada. Pueden guardarlas en formato papel o digital. Después de ese plazo, pueden borrarlas o destruirlas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.

Fuente: Clarín